El decreto de las “vacaciones dignas” ya fue firmado y aprobado para entrar en vigor el próximo año. Esto garantizará a los y las trabadoras de México gozar de un incremento en los períodos vacacionales que hasta este año se manejaban en dependencias públicas y privadas.
Así es como funcionarán en 2023.
Vacaciones dignas 2023; lo que debes saber
La iniciativa de “vacaciones dignas” se presentó con el fin de aumentar de seis a 12 días el tiempo de vacaciones estipulado para toda persona que se desenvuelva como trabajadora de una empresa o institución. Fue avalada por 476 votos en el Pleno de la Cámara de Diputados, según el informe oficial del Congreso.
El Canal del Congreso especifica que este proyecto busca aumentar dos días de vacaciones por cada año de antigüedad hasta llegar a los 20 días de descanso obligatorio. Posteriormente se incrementarán dos días a este periodo por cada cinco años.
El día de hoy el presidente Andrés Manuel López Obrador compartió en conferencia de prensa que ya firmó el decreto y que éste entrará en funciones a partir del próximo 1° de enero de 2023.
Quienes hayan solicitado vacaciones antes de que se aplicara esta nueva modalidad no podrán gozar del aumento, debido a que al momento de hacer la solicitud, era válida la reforma anterior.
Ningún patrón está facultado para “obligar” a sus empleados y empleadas a tomar sus días bajo ninguna circunstancia. Así como no deben contar como vacaciones los días de descanso obligatorio por feriados u otros conceptos oficiales, a menos de que el o la trabajadora así lo disponga porque se cruce con los tiempos que desea tomar. Tampoco puede condicionar la ejecución de esta ley basado en sus intereses.
Esta es la primera vez en más de 50 años que se modifican los descansos obligatorios para los y las trabajadoras del Estado, que desde hace medio siglo no modificaba las estipulaciones por concepto de vacaciones.
Cómo funcionarán las “vacaciones dignas” en 2023
Si no te queda muy claro cómo funcionarán las “vacaciones dignas” y de qué manera se aplicarán en tu centro de trabajo, te explicamos a grandes rasgos lo que debes tomar en cuenta.
Esta reforma se aplicará a toda la plantilla de trabajadores sin excepción. Es decir, tanto los que tienen años de antigüedad hasta quienes cuentan con apenas algunos meses de servicio, aplicable hasta que cumplan el primer año y tengan derecho al periodo vacacional.
Por ejemplo, si ingresaste el pasado mes de julio, para julio 2023 en lugar de tener 6 días de vacaciones tendrás 12. Si llevas más de cinco años, tendrías que realizar un cálculo para corroborar el tiempo al que tienes permitido acceder. Y así en cada caso, guiándote por la minuta aprobada y por tus tiempos laborando.
Es importante no confundir términos, pues como UNAM Global explica, los días no son acumulables. La modificación realizada a la Ley Federal del Trabajo no es retroactiva. No se agregan los seis días establecidos en la minuta, solo dos por año.
Los días podrán tomarse “de corrido” o escalonados en las fechas que mejor te convengan. Esta decisión debe depender plenamente de ti y será tu patrón quien deba adaptarse a ello. En caso de que ambos lo acuerden, tendrás oportunidad de tomar los seis o más días adicionales posteriormente a tus vacaciones obligatorias por ley.
De presentarse situaciones ajenas a tu control o atropellos a tus derechos laborales como que el patrón se niegue a seguir al pie de la letra la iniciativa próxima a publicarse en el Diario Oficial de la Nación, podrás acudir a organismos encargados de velar por tus intereses.
La línea telefónica de la PROFEDET estará calificada para brindarte la asesoría necesaria sea cual sea el caso.
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